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OFICINA DE DECRETO 272/93
 
Esta oficina se encarga de emitir la documentación correspondiente a Prevención de Incendios (Ej.: fuegos artificiales, llenado de piscinas, etc).
Horario de atención al público: De 08.00 a 16.30 horas.

 
Teléfono de Contacto: (02) 4009071 int. 272

Email: contrataciones272@bomberos.gub.uy - consultas272@bomberos.gub.uy

 

Decreto Nº 272, de 5 de junio de 1993
Servicios extraordinarios prestados por la Dirección Nacional de Bomberos

 
 

Artículo 1.- "Los servicios extraordinarios de prevención de incendios que presta la Dirección Nacional de Bomberos a requerimiento de los usuarios podrán ser atendidos con personal franco."

Artículo 2.- "El costo de tales servicios, que deberá ser abonado por el requiriente, será el que resulte de la aplicación del régimen establecido por el art. 6º del Dec. Nº 351/87, de 28 de julio de 1987."

Artículo 3.- "Del importe que por concepto de empleo de personal en estos servicios extraordinarios (Lit. "a" del art. 6º del Dec. Nº 351/987) perciba la Dirección Nacional de Bomberos, se destinará un 80% (ochenta por ciento) exclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que presten directamente los referidos servicios y el 20% restante se empleará en la adquisición de los medios materiales necesarios para su prestación."

Artículo 4.- "Derógase el Dec. Nº 314/88, de 12 de abril de 1988"

 
Ley 15.896 art. 9
 

ARTICULO 9º

"La Dirección Nacional de Bomberos podrá contratar con los usuarios los servicio de prevención que èstos requieran de la misma.
En estos casos, la Dirección Nacional de Bomberos prescribirá la extensión del servicio, la dimensión y jerarquía de las dotaciones y sus costos respectivos, fijados por el Poder Ejecutivo.
El Director Nacional de Bomberos podrá disponer, bajo su responsabilidad, la mutua colaboración entre dichos servicios y las demás unidades de su dependencia, cuando así sea requerido por las circunstancias".

 

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