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DEPARTAMENTO I (Técnico - Asesoramiento)

En este Departamento se inician los trámites para inspección de locales comerciales, la documentación exigida por las Intendencia Municipales para la habilitación de locales, etc.
Ley No. 15.896 - Art. del 3º al 6º

ARTICULO 3º

"Compete al Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Bomberos el estudio, disposición, supervisión y certificación de todas las medidas  y dispositivos concretos de prevención y defensa contra siniestros y de seguridad, destinados a evitar el surgimiento o la propagación de incendios o el agravamiento de las consecuencias de otros siniestros."

ARTICULO 4º

"Ninguna construcción, salvo las destinadas a vivienda de un núcleo familiar, podrá ser habilitada para su uso sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la reglamentación."

ARTICULO 5º

"Todo aparato, dispositivo o material destinado a la prevención o combate de incendios que se fabrique o venda en el país, deberá ser técnicamente aprobado y autorizado en su diseño por la Dirección Nacional de Bomberos, a la cual compete asimismo la verificación del cumplimiento de las normas de fabricación y reposición, aplicables a los mismos de acuerdo con la reglamentación aprobada."

ARTICULO 6º

"El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos, podrá disponer preventivamente la clausura temporaria de cualquier establecimiento cuando en él exista peligro de siniestro o riesgo inmediato para la vida humana o los bienes.
Podrá asimismo, disponer preventivamente la suspensión temporaria de la fabricación y comercialización de aparatos, dispositivos o materiales que, conforme con la pericias y ensayos practicados, se consideren peligrosos por su potencial, capacidad de producir o propagar incendios u otros siniestros, así como aquellos destinado al combate del fuego, que no llenen los requisitos de diseño o reposición previamente aprobados, procediendo en este último caso a su requisa.
Las medidas establecidas en los incisos precedentes se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario para subsanar los riegos que la motivaron."

 

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