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DEPARTAMENTO I (Técnico - Asesoramiento) |
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En este Departamento se inician los trámites para inspección de locales comerciales, la documentación exigida por las Intendencia Municipales para la habilitación de locales, etc.
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Ley No. 15.896 - Art. del 3º al 6º |
ARTICULO 3º
"Compete al Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Bomberos el estudio, disposición, supervisión y certificación de todas las medidas y dispositivos concretos de prevención y defensa contra siniestros y de seguridad, destinados a evitar el surgimiento o la propagación de incendios o el agravamiento de las consecuencias de otros siniestros." |
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ARTICULO 4º
"Ninguna construcción, salvo las destinadas a vivienda de un núcleo familiar, podrá ser habilitada para su uso sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la reglamentación." |
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ARTICULO 5º
"Todo aparato, dispositivo o material destinado a la prevención o combate de incendios que se fabrique o venda en el país, deberá ser técnicamente aprobado y autorizado en su diseño por la Dirección Nacional de Bomberos, a la cual compete asimismo la verificación del cumplimiento de las normas de fabricación y reposición, aplicables a los mismos de acuerdo con la reglamentación aprobada." |
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ARTICULO 6º
"El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos, podrá disponer preventivamente la clausura temporaria de cualquier establecimiento cuando en él exista peligro de siniestro o riesgo inmediato para la vida humana o los bienes.
Podrá asimismo, disponer preventivamente la suspensión temporaria de la fabricación y comercialización de aparatos, dispositivos o materiales que, conforme con la pericias y ensayos practicados, se consideren peligrosos por su potencial, capacidad de producir o propagar incendios u otros siniestros, así como aquellos destinado al combate del fuego, que no llenen los requisitos de diseño o reposición previamente aprobados, procediendo en este último caso a su requisa.
Las medidas establecidas en los incisos precedentes se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario para subsanar los riegos que la motivaron." |
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